Información General

El Colegio de Economistas de Madrid es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.
 
Es la Institución representativa de la profesión de Economista, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
 
El Colegio de Economistas de Madrid realiza, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, las siguientes funciones:
        • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
        • Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
        • Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
        • Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
        • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
        • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
        • Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Esta competencia se rige por el Código Deontológico.
        • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
        • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
        • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
        • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
        • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
        • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
        • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos Colegiales.
        • Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Colegiales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
        • Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
        • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
 
Las actividades y ámbitos de actuación del economista, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 871/1977 de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que incorpora las funciones propias del economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (OIT), son las siguientes: Administración, organización y dirección de empresas; Auditoría de cuentas; Asesoría financiera; Asesoría contable; Asesoría fiscal; Consultoría; Investigación y planificación comercial, técnicas de marketing, comercio exterior; Sistemas actuariales y de riesgos; Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa; Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial; Arbitraje y actuaciones judiciales y concursales; Estudios estadísticos y documentación económica, contable y financiera; Docencia y las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.
 
El ámbito territorial del Colegio de Economistas de Madrid comprende la Comunidad Autónoma de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Soria y Toledo.
 
Secciones. Dentro de su ámbito territorial, el Colegio tiene en la actualidad dos Secciones con plena capacidad para actuar en su representación, en las provincias de Guadalajara y Toledo. Las secciones podrán constituirse, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a solicitud de los colegiados residentes en alguna de las provincias del citado ámbito territorial, y las mismas ejercerán las funciones establecidas en los Estatutos, con plena capacidad para actuar y gestionar sus propios recursos dentro de su ámbito y siempre en representación del Colegio.
 
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