La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión. La denominación “Economista” sólo puede utilizarse legalmente, cuando quien la ostenta figura como colegiado en el correspondiente Colegio de Economistas, según el Real Decreto 871/1977, de 26 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que dice, asimismo, que esta profesión sólo podrá ser ejercitada por quienes se hallen en posesión de los títulos que se especifican a continuación.
Se pueden colegiar:
Los Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado:
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
- Ciencias Económicas y Empresariales
- Administración y Dirección de Empresas
- Ciencias Actuariales y Financieras
- Economía
- Investigación y Técnicas de Mercado
- Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
- Que hayan obtenido del Ministerio de Educación la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados anteriormente. Para solicitar esta convalidación hay que dirigirse a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del citado Ministerio, Paseo del Prado, 28. 28014 Madrid. Teléfono: 91 506 56 00
- Que hayan obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de Economista. (Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el R.D. 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración). Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse a la Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos del citado Ministerio, Paseo de la Castellana, 162-Planta 15. 28046 Madrid. Teléfono: 91 583 52 85/86.
Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Haber obtenido del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados anteriormente.
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión. Condición que se adquiere por una de las siguientes vías:
- Por la existencia de un Tratado entre su país de origen y España.
- Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.
La documentación necesaria para colegiarse es la siguiente:
- Original y fotocopia de uno cualquiera de los tres documentos siguientes:
- Título Académico.
- Resguardo definitivo sellado por la Facultad correspondiente, que acredite haber abonado los derechos del Título y haber finalizado la carrera.
- Certificación Académica Personal, en la que se especifique que se ha obtenido la licenciatura.
- Fotocopia del DNI o del pasaporte.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Cumplimentar los siguientes impresos facilitados por el Colegio: solicitud de colegiación, que puede asimismo descargarse de nuestra página web, y tarjeta de reconocimiento de firma.
Para evaluar, cuando así se requiera y sea necesario, la admisión de nuevos colegiados y la idoneidad de las nuevas titulaciones de las universidades de nuestro ámbito territorial, existe una Comisión de Colegiación y Titulaciones, que se rige por la Norma de Régimen Interior sobre su funcionamiento.
Las cuotas del Colegio, para el año 2013, son las siguientes:
- Cuota general: 164 euros/año (en recibos trimestrales de 41 euros). Corresponde a todos los colegiados, excepto a los que tengan cuota reducida o estén exentos de la misma.
- Cuota reducida: (50% de la cuota general), 82 euros/año (en recibos trimestrales de 20,50 euros). Corresponde a aquellos colegiados que se encuentren en cualquiera de las tres situaciones siguientes:
- Durante los dos primeros años de colegiación.
- En situación de paro, que lo soliciten y acrediten mediante la tarjeta de demanda actualizada o certificado de inscripción en el INEM. Es necesario justificar esta situación cada seis meses.
- En situación de prejubilación, que lo soliciten y acrediten.
- Cuota reducida: (25% de la cuota general), 41 euros/año (en recibos trimestrales de 10,25 euros). Corresponde a aquellos colegiados en situación de jubilación o de incapacidad laboral absoluta que lo soliciten y acrediten, y tengan una antigüedad de seis años, de los cuales, al menos dos sean los inmediatos anteriores.
- Exenta: corresponde a:
- Quienes a 31 de diciembre de 2008 estuvieran acogidos a la exención de cuota.
- Quienes cumplan 50 años de colegiación.
- Quienes sean designados Colegiados de Honor y Ex Decanos.
Notas:
Para cambiar de la cuota general a la reducida, o a la exenta, es necesario solicitarlo por escrito y su aplicación tendrá efecto a partir de la fecha de recepción en el Colegio de la correspondiente solicitud. En el caso de tener recibos pendientes de pago, deberá regularizarse previamente esta situación.
Para reincorporarse al Colegio, es necesario solicitarlo por escrito. En el caso de tener recibos pendientes pago, deberá regularizarse previamente esta situación, abonando los tres últimos.